Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano PERAZA BARAZARTE JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-01-1977, titular de la cédula de identidad N° 13.530.854, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.