Este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Niega el beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto solicitado de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto en fecha 8 de Mayo 2007 le fue negado a la Penada el Destacamento de Trabajo, y no han variados las Circunstancias, aunado a los informes de fecha reciente por no tener Buena Conducta Ejemplar.