Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VILLAVICENCIO BRICEÑO ORLAN MIGUEL, quien es venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.895, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 11-01-80, hijo de Orlando Villavicencio y Libia Briceño, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Los Aromos casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.