, Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano BOLAÑO SOTO EVARISTO, venezolano, casado, nacido el 01-10-1.966, comerciante, natural de Bum Bum Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-9.383.877 y residenciado en el Barrio el Cambio, Callejón traspuesto, casa N° 6, diagonal a Macro, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto