Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Romero Robinson Daniel, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.354.552, soltero, obrero, hijo de Ana Romero y Gustavo Pineda, domiciliado en la carrera Nacional Barrio Cementerio, vía San Rafael de Onoto, Agua Blanca Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito y se ordena el archivo definitivo de la causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez
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