Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto la penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que que sentencia de 03 de mayo 2007, inserto folio 67 al 74 de la Primera pieza, donde se indica que al penada Jose de La Paz Escalona, va le cumplir la totalidad de un (1)año, Seis ((06) de prisión y en Acto Ejecutorio de fecha 22 de mayo 2007, el Tribunal, estimo que era procedente la tramitación de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia su cumplimiento contará a partir de la presente fecha 23/11/2207 , un (1) año, Seis (06) meses de prisión condenado, por juzgado de Control N° 2, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego , que se cumplirá en fecha 23 /05 /2008, y comprometiéndose presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada, cuidad de San Felipe, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, y a.....