DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano José Wilfredo Otero Niño, venezolano, nacido en fecha 20-04-1959, titular de la cedula de identidad Nº 8.054.369, residenciado en el Barrio Lourdes, callejón Páez, casa Nº 49-29. Guanare Estado Portuguesa, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese.....