A su vez, si bien la referida Ley en el articulo 54 dispone que los penados tienen derecho a comunicarse con un representante de su religión y a cumplir, en la medida de lo posible, con los preceptos de la religión que profese (subrayado nuestro); no obstante señala que ello se hará en la medida de lo posible; y a criterio de esta instancia la asistencia a dicha actividad se llevará a efecto en horas nocturnas que implica la salida de los penados de la institución en horarios no permitidos, además de que dicha actividad tampoco está coordinada por la institución, y el interno está en el periodo inicial del Régimen Abierto, lo que indica que se requiere además de la opinión favorable del Consejo de Evaluación, circunstancia por la que se niega dicha autorización. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 54 de la ley de Régimen Penitenciario y 11 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comu.....