Los penados; LOYO JOSE ARCNGEL, JIMENEZ TOVAR RONALD ROBERTO, y GONZALEZ GONZALEZ DIEGO SAMIL, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.668.858, 21.525293 y 15.642.757, ha permanecido privado de su libertad desde el 14 de agosto del año 2.005 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido DOS (02) AÑOS, tres (03) meses, Diez (10) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, Seis (06) AÑOS, Diez (10) Meses Y Veintiún (21) DIAS, con la redención de la Pena, en consecuencia cumple la totalidad de la pena el 17 de agosto de 2.014.mas , con un 1/5 de la pena.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber :
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; es decir el equivalente a, DOS (02) Años, que finaliza el 26 de Octubre del año 2.015. Mas 12 horas, redimida la pena
El pen.....