Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Guerra Rumbos Omar José, venezolano, soltero, de oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-04-1967, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.579, hijo de Maria Vicente Rumbos (D) y Seferino Guerra (V), domiciliado en el Barrio los Cortijos, calle 01, casa s/n detrás del Taller Tornoven, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 417 y 420 del Código Penal (Penas Acumuladas), en perjuicio de Juan Antero López y José Maria Paez Tenorio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
Juez de Ejecución Nº 1,
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