Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: declara Sin Lugar la solicitud de revocatoria de Beneficio de Régimen Abierto del cual goza el penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, identificado con la cedula de identidad 12.008.503. Por considerar que no incumplió con el referido Beneficio .2.- Se ordena el traslado del penado al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Regístrese, certifíquese, publíquese y ofíciese lo conducente. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.