De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado JOSÉ LUIS CORNIELES, por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado como lo es la terapia física a la cual debe someterse el penado, se otorga desde el día Jueves 27/07/2006 a las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Martes 01/08/2006 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Karla Guerrero.