Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Bastidas Lozada Ramón Alfredo, venezolano, mayor de edad, natural de La Quebrad de La Virgen Guanare Estado Portuguesa, nacido el 09/02/1975, de 32 a"nps de edad, identificado con Cédula N° V-14.204005, residenciado en el Caserío Quebrada de La Virgen, parroquia Virgen de La Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.