Por otra parte esta suficientemente acreditado que el penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión como resulta claramente ilustrado en la carta de buena conducta expedida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, la cual aparece inserta en le expediente y la misma sirvió como requisito indispensable a los fines de otorgarle el beneficio de pre libertad de Destacamento de Trabajo el cual fue acordado el 22-11-2006, oportunidad que hasta el día de hoy el Tribunal estima muy reciente, para el otorgamiento de la pernocta solicitada.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado, que la pena impuesta en fecha 21-07-2006, a Fernández Graterol Jean Carlos, fue de ocho (08) años de presidio de los cuales no ha cumplido la mitad de la pena, por cuanto la misma la cumple el 24 de Junio de 2007 y obviamente no cumple con los requisitos de ley para optar al permi.....