Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadana Quevedo Chinchilla María Isidoro, venezolana, mayor de edad, natural de la Parroquia Palo Alzao, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 25/12/1967, de 36 años de edad, identificado con Cédula N° V-8.768.150, residenciado en el Caserío Banda II de Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.