DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Lizcano Guillermo Ramón, venezolano Casado, domiciliado en el caserío La Sabana del Pionio, Finca, San Juan de Boconoito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27/10/1954, de 25años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.306.207, de oficio productor agrícola; quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente de conformidad con el artículo 552 del Código Orgánico Procesal vigente. Regístrese, trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión a la brevedad posible, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente.
El Juez de.....