Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GARCIA VALERO JHONNY GABRIEL, quien es venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Bucaral, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 01/05/1980, identificado con Cédula N° V- 17.003.831 y residenciado en el Caserío Bucaral, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1´, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.