Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano ROSALES RODRÍGUEZ BAPTISTA DEL CARMEN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-07-54, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.190.537, residenciado en el Barrio La Enriquera, calle principal, parte baja, vía la escuela Maria Concepción Palacios, casa S/N, (después del taller Hilario), Guanare Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias hasta el 24/03/2009 a las 12 horas de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal y así se decide.