Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el temor por su integridad física, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para este Tribunal, para imponerlo de la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de lo.....