DISPOSITIVA
Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO PÉREZ CAMEJO, ya antes identificado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas en considerando anterior. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado y ofíciese lo pertinente ante los organismos autorizados por Ley.
La Juez de Ejecución N° 1;
Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario:
Abg. Edwin Luna