DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MAYRA CAROLINA DIAZ BRICEÑO, venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1976, natural de Caracas Distrito Capital, soltera, del hogar titular de la cédula de identidad N° V- 13.608.877, con residencia en el Caserío Agua de Angel, parte alta calle principal, casa S/n, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa; por el delito de ACAPARAMIENTO, , previsto y sancionado en el articulo en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en perjuicio del estado Venezolano; por el lapso de TRES (3) AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientac.....