Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano HERNANDEZ DILIO DEL PILAR, venezolano, soltero, mecánico, nacido en Araure estado Portuguesa en fecha 07-05-1962, de 44 años de edad, hijo de Lucinda Hernández y de Dilio Torrealba, domiciliado en el Barrio El Muertito, Avenida 48, casa N° 02, Acarigua estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° 7.595.280, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, hasta el 14 de Octubre del 2010 a las 12 horas. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese