ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el ciudadano MENDOZA VERGARA SIMON JOSE, quien es Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido el 28/09/1959, identificado con Cédula N° V- 9.013.220, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 1, casa N° 5, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
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