Por lo que estando llenos los extremos exigidos en la Ley adjetiva Penal Vigente, para la procedencia de la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado Félix Antonio Soto, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nª 10.721.877, residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón 1, casa sin número con escaleras subiendo por la calle el Limón de esta ciudad, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender por el lapso de seis (6) meses la medida humanitaria acordada mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, a favor del penado bajo las condiciones:
1.- Someterse al tratamiento médico para su enfermedad que sea necesario, para lograr su mejoría, lo cual se hace con fundamento en el derecho a la Salud previsto en la Constitución Nacional d.....