SEGUNDO: Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado se desempeña como obrero o sea, que internalizó el beneficio que le fue otorgado, aunado a que no le consta al tribunal que haya frecuentado personas en actividad delictiva; que haya salido de la Jurisdicción donde fijó su residencia, por lo que considera en consecuencia este juzgado su cumplimiento a cabalidad, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Pena P.....