Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano Lucena Olivio Coromoto, venezolano, lugar de nacimiento Guanare fecha de nacimiento 30/04/63, de 44 años de edad, hijo de Cripin Linares y Juvencia Lucena, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.646, residenciado en el Barrio Las Américas, Avenida Temerí, entre calles 2 y 3 Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de José Leonardo Rojas Ramírez y Otros, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
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