Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de Seis (06) Años, Un (01) Mes Y Veinte (20) días, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado TREJO ROJAS RAUL ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 01-04-1.971, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.709.469, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales se les rebajarán de la pena que le falta por cumplir, en correspon.....