Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano ACOSTA GONZALEZ GIOVANNY ANTONIO, venezolano, identificado con Cédula N° V-11.543.246, natural de Turén Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/09/1966, estado civil soltero, obrero, residenciado en Calle El Cafetal, Casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
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