DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 06 de Julio de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ALÍ HUMBERTO SEQUERA JUÁREZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO (ARREBATÓN) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 aparte único, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 8 y 11 y artículo 83, todos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de.....