Este Juzgado para decidir observa que no se encuentra acreditado a través de un Informe Médico alguno la circunstancia alegada por el penado; ni mucho menos que se trate de una enfermedad o padecimiento grave que afecte enormente la salud física de un familiar suyo, y dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 es por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Gustavo José Graterol y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas