Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Nauras Abou Mahmoud, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° 17.003.423, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.