ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 24 de Octubre de 2005al penado JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MEJÍAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.256, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Mayo de 1967, hijo de Juana de Ramírez y Auspicio Ramírez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 16 entre Carreras 13 y 14, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en.....