Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MATERAN NARCISO ANTONIO, venezolano, Cédula de identidad N° V- 7.438.561, soltero, hijo de Gerardo Materan y Carmen Toro, nacido en fecha 29-10-1966, funcionario público, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector II, calle 9 entre avenida 2 y 3, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu
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