Este Juzgado para decir observa que se considera improcedente la solicitud, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Barrios Teodoro y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy Abreu Moncada.
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares
E2-586-00