ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 28 de Mayo de 2012al penado WILHEIM GEORGYD GÓMEZ HEVIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.566.363, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Febrero de 1980, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en Mesa de Cavacas, Sector El Valle, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. P.....