En suma, satisfechos los requisitos de ley para la conmutación de la pena privativa de libertad por la de confinamiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conmuta la pena de Un (01) Años, Once (11) Meses Veinticinco (25) Días Dos (02) Horas y Cuarenta (40) Minutos, que es la pena que le falta por cumplir a la presente data por la de confinamiento por el lapso de Dos (2) años Siete (7) meses veintitrés (23) Días Diez (10) Horas y Cuarenta (40) minutos, la cual culminará el 23 de Noviembre de 2009, al ciudadano EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, venezolano, nacido 25-05-1982, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, hijo de Evelio Infante y Maria Vargas, residenciado Urbanización Las Aguitas sector 3 vereda 24 casa N° 09 Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 1.....