Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA PENA impuesta al ciudadano Torres Soto Yorman René, titular de la cédula de Identidad N° 17.617.335, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 26-03-1982, soltero, obrero, hijo de Reinaldo Andrade y Yen Soto, domiciliado en el Barrio Lindo, Aserradero Acovermax, calle Principal Boconcito Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIAZ MARIA ALEJANDRA, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El.....