De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado BETANCOURT MARTINEZ JESUS MANUEL, el cual se otorga desde el VIERNES 09-11-2007 a partir de las 6:00 p.m., debiendo reingresar a l instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día DOMINGO, 11-11-2007 a las 6:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.