DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado JOSE MELECIO MENDEZ DOUGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-8.064.693, domiciliado en el Barrio El Motor, carrera 5 entrecalles 7 y 8, diagonal al Club Turístico Caballo Viejo, Papelón Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Anton.....