Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 1999 al penadoORLANDO JOSÉ ILARRAZA PERNALETE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.664, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 16 de Marzo de 1953, hijo de Eliza Pernalete y de Agapito Ilarraza, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La.....