DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano YAHANI JOSE GOMEZ VIDAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.292, venezolano, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 29, Casa S/N, a 2 cuadras bajando por la calle 29, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario.
Abg. Ibis Rene Badillo.