DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Libertad Condicional, al penado PIEDRA TERÁN VICTOR RAMÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 04-07-82, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.138.531, residenciado en el Barrio Bolívar. Calle Colón, casa s/n Maracay Estado Aragua, y Barrio Santa María, Calle negro Primero, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico procesal Penal reformado en fecha ut-supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, Publíquese, ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente .....