De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO, se otorga desde las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, a las 6:00 p.m del Día Jueves 14/04/2005. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
EL Secretario
Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp