Ahora bien, como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Adjetivo, el procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación, se acuerda la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, por aplicación supletoria del artículo 454 de dicho Código, a los fines de la contestación del recurso de revisión de sentencia firme dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Notifíquese al penado y a la parte Defensora. Remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de resolver el recurso de revisión de sentencia firme, conforme a las previsiones antes señaladas. Cúmplase.