El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la causa aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la causa para el otorgamiento de la salida transitoria del penado Moreno Moisés Antonio, por el lapso de 48 horas, a partir del día Viernes 16 de Noviembre de 2007 a las 06:00 p.m. hasta el día Domingo 18 de Noviembre del 2007, debiendo pernoctar en la siguiente dirección Sector la Bomba, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.