Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede al penado AMABIL ANTONIO QUIJANO PÉREZ, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, sujeta a las condiciones que se indican a continuación:
7) El régimen de prueba será por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la fecha en que le sea asignado a la acusada el Delegado de Prueba respectivo;
8) Durante este lapso tendrá prohibición absoluta de salir del lugar de su residencia;
9) Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa.....