Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO Oswaldo Javier Arroyo Meléndez venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 01/07/1971, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.699.291, residenciado en el Caserío El Río, diagonal a la Quesera y Pasteurizadora La Caroreña, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima por la vía mas expedita de ser posible, y ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
.....