ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 19 de Enero de 2011al penado JULIO SERRANO QUEVEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.152.295, natural del Caserío Cuchilla Alta, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Junio de 1960, hijo de Sulpicio Serrano y Viviana Quevedo de Serrano, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Los Lirios Parte Baja, calle El Muro, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lug.....