DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la imposición de la medida de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.429, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 29 de Junio de 1976, hijo de María Olinta de Gallegos y Cándido Jesús Gallegos, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Caserío Río Viejo, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. .....