Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Rafael Antonio Reyes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.545.456, soltero, obrero, Nacido en Churuaguara Estado Falcón, el día 02-04-63, de 45 años de edad, soltero, en la que se observa que en fecha 28-01-99, se condena a cumplir la pena de Ocho (08) años, Nueve (09) Meses, de Presidio, Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado, tipificados en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de Quiroz Pérez Joel Pascual.